jueves, 20 de febrero de 2014

CHARLA SOBRE ACOSO Y CIBERBULLYING

El pasado jueves 13 de Febrero tuvo lugar en nuestro instituto una charla sobre el acoso y el ciberacoso, organizada por la Subdelegación del Gobierno e impartida por dos agentes de la Guardia Civil, a los primeros les felicitamos por la iniciativa y los segundos por la profesionalidad y el rigor con la que nos hablaron. En esta ocasión estaba dirigida al alumnado de 3º y 4º de la ESO y 1º de Bachillerato. Más abajo podéis leer la crónica realizada por Ismael Alba Gallego e Ignacio Figueroa Potes de 3º B de la ESO.

El bulling y el ciberbulliyng

El ciberbulliyng es el ciberacoso entre menores,  se empieza a dar ya en  niños entre 10 y 11 años.
En 1º y 2º ESO se intensifica el acoso escolar. Es más frecuente en estos cursos.
En 3º ESO disminuye, pero hay casos más violentos y negativos. Esto implica que hay responsabilidad.
El bullying es un término inglés utilizado para designar la intimidación entre iguales.
El bullying implica comportamientos inadecuados (insultar, pegar a compañeros…) el ambiente en clase es negativo, principalmente, los afectados(víctima, familia del acosado). La víctima se siente marginada, humillada, inferior, infravalorada, aislada, presenta inseguridad y baja autoestima.
Por desgracia, con las redes sociales lo que se hace es llevar el problema a casa, por eso es importante rebelarse contra los acosadores y no ser cómplice del acosador.
Fue interesante el video que nos pusieron de 3 ó 4 minutos donde aparecen futbolistas o famosos (Iker casillas, Xabi Alonso, Risto Mejide, etc. con el lema “NO AL ACOSO ESCOLAR”. Una buena iniciativa.
También se habló del grooming. Acceso a contenidos inapropiados, generalmente son prácticas de adultos que intentan hacer amistad con un menor para fines sexuales. 
Y de los delitos que suponen estas prácticas. Según el Art. 10. Son delitos o faltas, acciones y omisiones imprudentes penados por la ley, el Art. 13. Existe según el tipo de delito, la clasificación en graves, menos graves y faltas leves.
Entre otros, destacar los que refieren los Art. 182 y 185,  delitos acerca de la difusión de material pornográfico y fotografías de menores.
Aunque circule la idea de que por ser menor, no me va a pasar nada.  Esta idea es falsa. Además las sentencias legales, económicas y personales  recaerán en los tutores legales responsables.
En definitiva.”NO HACER LO QUE NO NOS GUSTARÍA QUE NOS HICIERAN A NOSOTROS”



No hay comentarios:

Publicar un comentario